Estatutos

SOCIEDAD MEXICANA DE COMPUTACIÓN EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1°. Los comparecientes convienen en ratificar la existencia de una Asociación Civil sin carácter preponderantemente económico y sin fines de lucro, que se denominará SOCIEDAD MEXICANA DE COMPUTACIÓN EN LA EDUCACIÓN, seguida de las palabras Asociación Civil, o sus abreviaturas “A. C.”.

Artículo 2°. El domicilio de la “Sociedad Mexicana de Computación en la Educación” será la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer filiales y ejercer sus actividades en toda la República Mexicana o en el extranjero, bien directamente o a través de otras organizaciones similares.

Artículo 3°. La “Sociedad Mexicana de Computación en la Educación” tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución.

Artículo 4°. La misión de la “Sociedad Mexicana de Computación en la Educación” es: Promover el uso generalizado de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en todos los niveles y en todas las formas de educación, capacitación y formación de recursos humanos.

Visión: Las TIC sirven a la sociedad, para tener una mejor calidad de vida, aumentan su competitividad en un entorno global y sirven de garante para pensar en un país y en una región latinoamericana, con menores niveles de desigualdad. La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.

Objetivos de la Sociedad Mexicana de Computación en la Educación:
1. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.

2. Promover el intercambio de información, ideas y experiencias sobre la aplicación de las TIC a la educación y la educación en TIC a través de reuniones, publicaciones, cursos, exposiciones, redes y otros posibles medios.

3. Promover la divulgación y llevarla a cabo, a través de todos los medios, las aplicaciones de las TIC en la educación y la educación en TIC.

4. Propiciar la investigación y desarrollo tecnológico en equipos, sistemas y redes de computadoras para aplicaciones educativas.

5. Propiciar la investigación educativa sobre el uso de las TIC y sus consecuencias.

6. Promover la elevación de la calidad de la educación por medio las TIC y de la educación en TIC, mediante el mejoramiento de materiales didácticos, programas de estudio, actividades extra escolares y otros instrumentos.

7. Recomendar normas y procesos de evaluación de materiales didácticos, programas de estudio y actividades extra escolares relacionados con la
educación por medio de TIC y educación en TIC.

8. Promover la vinculación entre los sectores educativo, gubernamental, social y productivo para facilitar la introducción y desarrollo de las TIC en la educación y la educación en TIC.

9. Pugnar por la existencia de una legislación que garantice la inclusión de las TIC en el proceso educativo desde los niveles básicos.

10. Promover que se ponga a disposición de amplios sectores de la población infantil el uso gratuito de las TIC.

11.Asesorar y orientar a personas e instituciones sobre el uso de las TIC en la educación y la educación en TIC.

12. Promover el establecimiento de centros de demostración de programas y equipo para el uso de las TIC en la educación y la educación en TIC.

13.Servir como órgano de consulta independiente sobre políticas y proyectos relacionados con el uso de TIC en la educación y de educación en TIC.

14. Promover y mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras y organismos internacionales, así como con individuos que estén interesados en el uso de las TIC en la educación y de la educación en TIC.

15.Realizar proyectos académicos que coadyuven al logro de los objetivos anteriores.

16. Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

17.Beneficiar a los maestros, investigadores y personas de la sociedad civil que dediquen tiempo a promover y aportar beneficios a la educación en TIC.3

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 5°. La “Sociedad Mexicana de Computación en la Educación” estará integrada por miembros fundadores, titulares, regulares e institucionales.

1. Serán miembros fundadores las personas físicas que firmaron el Acta Constitutiva en 1986 y aquéllas que fueron invitadas por ellas a ingresar con tal carácter en un plazo de treinta días a partir de la fecha de constitución.

2. Podrán ser miembros regulares todos aquellos que hayan hecho solicitud de ingreso y se mantengan al día en el pago anual de su membresía.

3. Serán miembros titulares las personas que además de cumplir con los requisitos del artículo anterior continúen colaborado dentro de la organización, con lo que alcanzarán las siguientes categorías A) 5 años; B) 10 años y C) 20 años o más. En la Asamblea Ordinaria anual se hará una ceremonia para entregar constancias de acuerdo a la categoría que se otorga a los socios que son personas físicas, así como a los socios institucionales.

4. En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la Sociedad continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.

5. Serán miembros institucionales aquellas personas morales, que con el interés de trabajar en la aplicación de las TIC a la educación y la educación en TIC, hagan la solicitud de ingreso a la Organización y paguen la membresía correspondiente. En las Asambleas Anuales se entregarán reconocimientos a las que hayan hecho aportaciones en este campo.

6. En ningún caso los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones (cuotas, etc.).

Artículo 6°.

a) Son obligaciones de los miembros fundadores, regulares y titulares:
 Acatar los Estatutos de la Sociedad y las normas que de ellos se deriven.
 Participar en las Asambleas Generales y las que sean convocadas en los términos de estos Estatutos.
 Desempeñar eficazmente las funciones que por designación o elección hayan aceptado.
 Estar al corriente en sus cuotas anuales de membresía.
b) Los miembros institucionales podrán nombrar representante titular y suplente, los cuales deberán cumplir todos los puntos del inciso “a)” de este artículo. 4

Artículo 7°.
a) Los derechos de los miembros son:
 Participar en las Asambleas Generales y las que sean convocadas en los términos de estos Estatutos.
 Tener voto en todas las Asambleas que se celebren.
 Votar en todas las elecciones que se celebren en el seno de la Sociedad.
 Los demás que señalen estos Estatutos.
b) Los miembros fundadores, regulares y titulares, además de los derechos mencionados en el inciso “a)” de este artículo, podrán ocupar puestos en el Consejo Directivo y ser Directores Generales o Directores de Grupos de Interés Especial.
c) Los miembros institucionales, además de los derechos del inciso “a)” de este artículo, podrán designar un representante con voz y voto en el Consejo Directivo.

Artículo 8°. Será motivo de exclusión de un miembro de la Sociedad el adeudar dos años de cuotas o incurrir en faltas que redunden en perjuicio de la misma. El fallo con respecto a esta última posibilidad será emitido por la Comisión de Honor.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 9°. Los órganos de la Sociedad son:
1. La Asamblea General
2. El Consejo Consultivo
3. El Consejo Directivo
4. La Comisión de Honor
5. La Dirección General y tantas áreas como sean necesarias, designadas por el Consejo Directivo.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 10°. La Asamblea General es el órgano supremo y sus decisiones obligan a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 11°. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarios o extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos listados en la respectiva Orden del día. Sobre los asuntos no listados específicamente en dicha Orden, no se podrán tomar decisiones.

Artículo 12°. La Asamblea General Ordinaria se efectuará una vez al año dentro del mes siguiente a aquél en el que se rinda el dictamen de auditoría para fines fiscales.

En la Asamblea se someterá a la consideración lo siguiente:
1. El informe del Consejo Directivo sobre las actividades de la Sociedad del año anterior.
2. Los informes de los Grupos de Interés Especial.
3. El Programa de actividades y el presupuesto del Consejo Directivo del año siguiente, incluyendo presupuestos de los Grupos de Interés Especial.
4. Aprobación de la Asamblea en su caso de los puntos 1), 2) y 3).
5. Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria a la Asamblea.

Artículo 13°. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán las que se reúnan para:
1. Determinar candidatos que aparecerán en las boletas de elecciones del Consejo Directivo.
2. Efectuar el recuento de votos en las elecciones de Consejo Directivo.
3. Instalar al Consejo Directivo y Consejo Consultivo.
4. La disolución anticipada de la Sociedad.
5. Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva.

Artículo 14°. Para que las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sean válidas, se requerirá la asistencia de un mínimo de 15 miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. Los votos foráneos se realizarán de acuerdo a las condiciones tecnológicas con las que se cuente, estos últimos con el aval del Consejo Directivo.

Artículo 15°. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por decisión de cualquiera de los órganos de la Sociedad o a petición escrita dirigida al Consejo Directivo de al menos 15 miembros de la sociedad.

Artículo 16°. Las Convocatorias para las Asambleas Generales serán publicadas por el Consejo Directivo con por lo menos 30 días de anticipación a través de Circular enviada a todos los miembros de la Sociedad además de otros medios disponibles. En la convocatoria se incluirá la Orden del día.6

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17°. El Consejo Directivo:
1. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tantos consejeros como sean necesarios, uno de los cuales podrá ser representante institucional y el Director General.
2. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto.
3. Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus funciones cuatro años con posibilidad de reelección para el mismo cargo, por un periodo de 4 años más.
4. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a las reuniones válidas. Para que una reunión sea válida, deberán estar presentes tres o más miembros del Consejo Directivo y estar presididas por el Presidente, el Vicepresidente o algún otro miembro que designe el Presidente.
5. La Dirección General levantará las actas de los acuerdos de las reuniones del Consejo Directivo, las cuales serán revisadas y firmadas por el Secretario para su envío al Consejo Directivo.

Artículo 18°. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones para efectos de cumplir el objeto social enunciativo y no limitativo que la Asociación podrá realizar:
1. Hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad y las decisiones de las Asambleas Generales, organizar las Elecciones Generales de la Sociedad y administrar todas las actividades de la Institución formando comisiones especiales cuando lo juzgue necesario.
2. Formular y presentar a la Asamblea General el informe anual del año anterior y programa y presupuesto del año siguiente.
3. Distribuir, ya sea entre los miembros del Consejo Directivo o entre los miembros de la Sociedad, con anuencia de los mismos, nombrando Comisiones Especiales, la responsabilidad de llevar a cabo el trabajo de la Sociedad y las decisiones de las Asambleas Generales.
4. Nombrar y remover libremente al personal de apoyo de la Dirección General.
5. Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.
6. Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.
7. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.
8. La organización de cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.
9. Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.
10. Gestionar o solicitar subsidios, cuotas, donativos y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con el objeto social.
11. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.
12.Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.
13. La Asociación Civil no persigue fines de lucro y las actividades que tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
14. Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
15.Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.
16.Conferir toda clase de mandatos.
17. Gozar de un poder general amplísimo para administrar la Sociedad en conjunto o individualmente con facultad para, entre otros: promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo, transigir, recusar, comprometer en arbitrios, articular y absolver posiciones, recibir pagos, formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Sociedad mandante; conferir dentro de sus facultades y bajo su responsabilidad ante particulares y toda clase de autoridades Federales, Locales, Administrativas, Laborales, Judiciales y Juntas de Conciliación y Arbitraje poderes especiales y revocarlos; poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar todo tipo de titulares de crédito y de una manera general obligar cambiariamente a la Sociedad; otorgar, sustituir total o parcialmente y renovar poderes generales y especiales; ordenar auditorías de las operaciones de la Tesorería y las demás que le confieran los Estatutos o la Asamblea General.
18. Nombrar al Director General y aprobar a los integrantes del equipo de la Dirección General.

SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19º. El Presidente tendrá las siguientes obligaciones:
1. Representar a la Sociedad como cabeza nominal de la misma tanto en sus relaciones nacionales como internacionales.
2. Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.8
3. Vigilar que sea cumplido el Estatuto de la Sociedad y las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
4. Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
5. Vigilar que sean cumplidas las decisiones del Consejo Directivo.
6. Nombrar Comisiones Especiales para realizar eventos y proyectos de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo.
7. En casos de ausencia designar al Vicepresidente o a quien designe el Consejo Directivo para que lo sustituya en sus funciones.
8. Dirigir a la Dirección General.
9. Convocar anualmente a fundadores y expresidentes para su participación en el Consejo Consultivo.
10. Designar a propuesta de la Dirección General un Director para promover la creación de Capítulos Estatales de la Sociedad.
11.A solicitud de parte, o por iniciativa personal como Presidente, proceder a la formación de la comisión de honor.

Artículo 20°. Es obligación del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en sus ausencias.
2. Representar al Presidente.
3. Colaborar en todas las actividades que se requiera atención como eventos, firmas de convenios, revisión de proyectos, etc.

Artículo 21°. Es obligación del Secretario:
1. Asistir a todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a las reuniones del Consejo Directivo.
2. Dar el visto bueno a las actas del Consejo Directivo y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y Consultivo.

Artículo 22°. El Tesorero tendrá facultades para:
1. Administrar los fondos de la Sociedad de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo y deberá llevar el control de los mismos.
2. Tendrá un poder general de manera individual amplísimo para representación y ejecución de actividades ante Hacienda, bancos así como pleitos y cobranzas dentro de sus propias facultades. Las operaciones del Tesorero deberán someterse a auditoría una vez al año y al término de su gestión.

Artículo 23°. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:
1. Instrumentar los acuerdos del Consejo Directivo.
2. Coordinar los grupos de interés especial.
3. Coordinar al equipo operativo de la Dirección General.
4. Diseñar propuestas que coadyuven al logro de los objetivos de la Sociedad.9
5. Presentar el plan anual, reporte de avances y reporte de administración y otros gastos.
6. Hacer la planeación financiera. Hacer el reporte de administración y finanzas.
7. Proponer un Director para la creación de Capítulos Regionales y coordinar su ejecución.

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 24°. El Consejo Consultivo estará formado por los fundadores, expresidentes, presidentes honorarios y cualquier persona, que a juicio del Consejo Directivo sea relevante en la materia objeto de esta sociedad y que expresen su deseo de participar en el mismo.

Artículo 25°. El Consejo Consultivo colaborará con el Consejo Directivo en las siguientes actividades:
1. Asistir cada dos meses a las reuniones del Consejo Directivo.
2. Gestionar, orientar y proponer proyectos y programas que coadyuven al mejor funcionamiento de la Sociedad.
3. Representar a la Sociedad y participar en los eventos que el Consejo Directivo le solicite.
4. Colaborar en la vinculación de gobiernos, instituciones y empresas que permitan el desarrollo de SOMECE.

Artículo 26°. El Consejo Consultivo nombrará a los miembros de la Comisión de Honor.

DE LA COMISIÓN DE HONOR

Artículo 27°. A juicio del Consejo Directivo o por petición escrita de cualquier|miembro o grupo de miembros en carta dirigida al Presidente, y que éste turnará al Consejo Consultivo, el cual creará, de su seno, una Comisión de Honor Ad Hoc para el propósito específico, caso o situación a la mano y no por otra. La Comisión tendrá tantos miembros como el tema motivo de su creación lo amerite y sus decisiones se tomarán por mayoría simple en votación secreta. Sus decisiones serán inapelables.

Artículo 28°. La Comisión de Honor establecerá los procedimientos para la vigilancia de la confiabilidad de las elecciones en el seno de la Sociedad.

DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 29°. Los puestos de los órganos de la Sociedad, que se ocupan por elección, serán elegidos por votación de los miembros bajo la jurisdicción del órgano 10 correspondiente. Así para los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, votarán todos los miembros de la Sociedad.

Artículo 30°. Todas las elecciones serán en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y el voto será secreto y directo. En el caso de socios, al día en el pago de su cuota anual, que en el momento de la Asamblea para la elección se encuentren en otro Estado que no sea el DF, podrán hacer efectivo su voto de acuerdo a las condiciones tecnológicas con las que se cuente y con el aval del Consejo Directivo.

Artículo 31°. En las boletas aparecerán las planillas con los nombres de los candidatos que las integran cubriendo todos los puestos de elección. Las planillas se registrarán ante el Consejo Directivo a petición escrita de cuando menos quince miembros. La convocatoria para el registro de planillas la enviará el Consejo Directivo cinco meses antes de la Asamblea General de los años de elección. La fecha límite de inscripción de planillas será dos meses después de enviada la convocatoria. Cerrado el registro de planillas, el Consejo Directivo deberá convocar la Asamblea General para la votación con no menos de 30 días de anticipación.

Artículo 32°. Las personas que aparecen en las planillas deberán haber dado por escrito su anuencia para competir por los puestos de elección antes mencionados.

Artículo 33°. Las boletas para las elecciones deberán ser preparadas por el Consejo Directivo. La Comisión de Honor será responsable de establecer los controles que juzgue convenientes para asegurar la confiabilidad de las elecciones.

Artículo 34°. Los votos emitidos por socios que se encuentren en otro Estado, que no sea el DF, recibidos antes o durante el conteo de votos para la elección, deben ser abiertos y computados en la Asamblea General, convocada para el efecto. Los votos recibidos después del conteo de votos serán anulados.

Artículo 35°. En caso de empate en votos, entre planillas, en la Asamblea General convocada para la elección, se hará una nueva votación, donde participarán las planillas que quedaron empatadas.

Artículo 36°. En caso de renuncia o ausencia definitiva en cualquier cargo del Consejo Directivo, los miembros del Consejo nombrarán al sustituto por el resto del periodo.

CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 37°. El patrimonio de la Sociedad se integra por:
1. Mobiliario y enseres de oficina, equipo de cómputo y programas, bibliotecas, etc.
2. Los subsidios, donativos y asignaciones que reciba la Sociedad.
3. Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga la Sociedad y se destine a sus finalidades.
4. Los fideicomisos y cualquier otro instrumento que se establezca para su operación.11
5. Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias de los socios que al efecto establezca la Asamblea. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.
6. De los apoyos o estímulos que reciba.
7. Realización de rifas o sorteos.
8. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.

Artículo 38°. El patrimonio de la Sociedad será manejado por la misma, sin intervención de organismos o personas extrañas a ella.

Artículo 39°. El patrimonio de la Sociedad se destinará a sus objetivos sociales.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 40°. La Sociedad podrá ser disuelta por consentimiento de la Asamblea General; por haber concluido el término fijado para su duración; por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue fundada o por resolución de autoridad competente.

Artículo 41°. El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Artículo 42°. En caso de disolución y liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIONES A ESTE ESTATUTO

Artículo 43°. Cualquier ambigüedad en este Estatuto será interpretada por el Consejo Consultivo. Las modificaciones a este Estatuto serán propuestas por el Consejo Directivo o por un mínimo de quince miembros Fundadores, Titulares e Institucionales en petición escrita y firmada dirigida al Consejo Directivo.

Artículo 44°. Para modificar el Estatuto se realizará una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Lo que allí se acuerde por mayoría simple será de cumplimiento para toda la membresía.

Artículo 45°. Las modificaciones ratificadas por mayoría simple de los votos recibidos en el proceso mencionado en el artículo anterior serán incorporadas al Estatuto.

24 de febrero de 2014